¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo? he encontrado este artículo de consumo colaborativo a que quiero compartir con vosotros y destacar algunas partes.

Esta es la pregunta que se hacen muchos de los usuarios de servicios de consumo colaborativo a la hora de lanzarse a ser microemprendedores alquilando su casa, coche, herramientas, hablidades, etc. de manera ocasional. Hemos dado con una buena explicación que queremos compartir con los interesados.

En España, como en muchos otros países, se puede ser trabajador por cuenta ajena o autónomo (o estar en el paro…). Cuando uno genera ingresos de manera puntual es cuando surgen las dudas y resulta muy difícil encontrar una respuesta que ponga de acuerdo a todo el mundo. La figura del “micro-emprendedor” no existe y es una señal más de que la economía colaborativa necesita (y se merece) de sus propias leyes.

La mejor explicación encontrada  nos a ofrece la Asesoría Busturía Consulting 

Para realizar cualquier actividad es conveniente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; pero lo cierto es que para muchos profesionales, esta cotización supone un coste desproporcionado respecto a los emolumentos y honorarios que cobran por sus servicios profesionales.

Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:

  • Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
  • Que la facturación se realice de forma puntual

Esto que parece tan raro no lo es tanto en casos de formación, de profesionales que cobran dietas y honorarios por ofrecer charlas y conferencias, servicios técnicos a particulares ofrecidos por profesionales que a su vez están contratados por otras empresas, etc.

Lo cierto es que es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos y hay algunas empresas y particulares que así se lo exigen a los profesionales que actúan para ellas; aún de manera ocasional.

Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope mínimo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.

A lo que sí está obligado el profesional que actúa de esta manera es a declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en si declaración de la renta.

Para finalizar destacar que la nueva Ley de Emprendedores ha rebajado de manera sustancial la cuota de autónomos en los primeros años de actividad. Con la nueva ley la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros y se subirá a la cuota completa de 256,72 euros a partir de ahí, 18 meses.