Capitalizar la prestación contributiva

Sin moverte de casa, puedes disponer de la totalidad de la prestación de desempleo que te quede por percibir, gracias a las TIC. Tal y como comentan el blog de Infoempleo Recientemente se han publicado una serie de medidas legislativas para tratar de ayudar a los jóvenes emprendedores, entre este paquete de medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013 se encuentra la posibilidad de cobrar en un pago único por anticipado el importe íntegro del paro. Es lo que se conoce como capitalizar la prestación contributiva.

En realidad esta medida ya existía antes. Sin embargo, hasta ahora para cobrar el paro de una sola tacada, el desempleado tenía que invertir ese dinero en una cooperativa o en una sociedad laboral. Con el último cambio legislativo, este dinero se puede emplear para la constitución de cualquier tipo de sociedad mercantil. Es decir, que también pueden beneficiarse de esta medida aquellas personas que estén pensando en darse de alta como autónomos o que tengan previsto crear su propia empresa (o unirse como socios accionistas a una empresa constituída en el último año).

Los únicos requisitos para solicitar de esta forma el 100% del paro acumulado son los siguientes: ser hombre menor de treinta años o mujer menor de 35, estar cobrando el desempleo de nivel contributivo, destinar todo este dinero como capital social para la constitución de una nueva empresa con la que se empiece a trabajar con un contrato indefinido, o bien darse de alta y mantenerse como autónomo por un período mínimo de 18 meses y utilizarlo para realizar inversiones en el nuevo negocio.

Además, y en todo caso si eres mayor de 30 años o 35 (si eres mujer), puede capitalizar al menos parte de la prestación contributiva para iniciar tu propia empresa, para realizar inversiones. Se capitaliza el 100% de la inversión a realizar, pero con el límite del 60% de la prestación contibutiva pendiente de percibir.  El otro 40% se puede solicitar que se abone en concepto de pago de cuotas de la seguridad social.

En los siguientes enlaces puedes encontrar toda la información relativa a la solicitud y la documentación que debes presentar para beneficiarte de este pago.