En el mes de agosto, la ministra de Empleo Fátima Báñez anunciaba que el Gobierno tenía la intención de reducir de 41 a cinco los modelos de contrato en España, si bien han quedado limitados finalmente sólo a cuatro modalidades. A través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya se ha puesto en marcha la medida y el nuevo sistema de simplificación administrativa de la contratación que reduce de 41 a 4 los modelos de contratación: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y de prácticas. El asistente virtual permite seleccionar las características del empleador para luego elegir el perfil del trabajador Según una nota de prensa del Ministerio, también se pone en marcha un asistente virtual, al que se podrá acceder desde el portal del SEPE, «que guiará al empleador hacia el tipo de contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas, en un proceso que se podrá efectuar en sólo cinco pasos». En primer lugar, el asistente virtual permite seleccionar las características del empleador para luego elegir el perfil del trabajador que se desea contratar. Los siguientes pasos consisten en indicar el tipo de jornada que se necesita para ese trabajador (a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo), el tipo de contrato y, finalmente, las cláusulas del contrato que se corresponden con los incentivos de los que podrá beneficiarse el empleador. Según la nota de Empleo, con este sistema el Gobierno «quiere facilitar la contratación y hacerla fácil y atractiva para los empleadores, reduciendo trabas administrativas, al tiempo que resulte transparente para los trabajadores».
Contrato indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Susceptible de bonificación en función de unos requisitos, consulta la guía para la contratación.
Contrato temporal: Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Pude celebrarse en jornada parcial.
Contrato para la formación y el aprendizaje: destinado a favorecer la inserción laboral y el aprendizaje de personas jóvenes, en un régimen de alternancia entre la actividad laboral y la formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Contrato en prácticas: tiene por objeto la práctica profesional por parte del trabajador, adecuada al nivel de estudios realizados, universitarios, formación profesional de grado medio o superior, así como títulos equivalentes, certificado de profesionalidad, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo y acorde a la Ley Orgçanica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones de la formación profesional.