Hacia la reforma de la legislación española sobre discapacidad

imagen tomada página web ONU
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El 22 de septiembre de 1995, David Vendrell Llauradó, natural de Terrassa, cumplía 18 años. David tenía autismo y por eso sus padres decidieron, por aquel entonces, iniciar el procedimiento de ‘incapacitación’ enviando un escrito al juzgado.

La ley dice que para declarar a una persona ‘incapaz’, debe ser examinada por un juez y un forense. En el caso de David, los padres solicitaron que el examen se pudiera realizar en su domicilio, ya que trasladar al chico podía ocasionarle graves trastornos. Sin embargo, el Juzgado hizo oídos sordos a esta petición, iniciándose así un largo periplo administrativo.

14 años después, algunas cosas han cambiado gracias a ésta y otras luchas anónimas. En los juzgados y tribunales ya no se habla de ‘procedimiento de incapacitación’ sino de ‘limitación de la capacidad’. Además, a partir de ahora, los jueces  ya no podrán negarse a examinar al presunto discapacitado en su domicilio, ya que el Congreso debate la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para convertir en obligatorio lo que antes era voluntario.

Una modificación que llega en un momento en el que se trabaja a nivel mundial por adaptarse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU el 13 de diciembre del 2006 y ratificada por España en mayo del 2008. Un texto cuya finalidad principal es destacar la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de los Derechos Fundamentales. Tal y como establece su artículo 12:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero; y velarán para que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria”.

La ratificación por España de la Convención obliga a modificar la legislación vigente, en la que se reconcen plenos derechos a las personas con discapacidad, pero se les acota el ejercicio de los mismos. Tal y como explica Ana Sastre, delegada del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI):

“Se reconoce el derecho de propiedad de una persona con discapacidad, pero en algunas ocasiones no puede ejercer el derecho de compraventa, que es ejercido por un tutor. Nosotros lo que pedimos es que lo tiene que ejercer también la persona con discapacidad, lo que pasa es que necesario que se apoye”.

Siguiendo con el ejemplo, la legislación vigente concede a la persona con discapacidad el derecho de propiedad, pero, sin embargo, le niega el derecho a venderla,  teniendo que recurrir a un tutor para que tome la decisión por ella. Situación que cambiará, según la Delegada del CERMI, con la actual Convención de la ONU, que relegará la figura de tutor a casos de extrema urgencia.

El texto de las Naciones Unidas introducirá, según el CERMI, un nuevo sistema de apoyos, mediante el cual, si la persona con discapacidad decide, entre otras cosas, vender su vivienda, será su decisión la que cuente, sin que nadie hable por ella. Ahora bien,

«tendrá a su disposición personas que le asesoren para momentos puntuales como ésta del misma modo que, por ejemplo, muchos de nosotros acudimos a una asesoría para que nos ayude con la declaración de la renta», explica Sastre.

Por eso, desde el CERMI insisten en que carece de sentido el actual debate sobre el  traslado del juez al  domicilio de la persona con discapacidad para examinarla ya que consideran que ésto supone «parchear un sistema abocado a la desaparición cuando lo que hay que reformar es la legislación en su conjunto». Además, para Ana Sastre, lo importante es que la administración de justicia cumpla las normas de accesibilidad para poder tratar normalizadamente a todas las personas:

“Como éstos son inaccesibles y muchas veces hostiles a las personas con discapacidad, en vez de transformarlos y hacerlos inclusivos, se habilita una excepción para que el aparato judicial vaya a la persona”.