
Por vez primera se ha creado un nuevo instrumento para que las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan cubrir por sí mismas en su totalidad o completar sus carreras de cotización a la Seguridad Social. De este modo, podrán acceder a las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia, es decir a pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares. Hablamos de Convenio Especial de Discapacidad de la Seguridad Social.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, dice que con el convenio “se avanza en la igualdad”. Y Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que el convenio “mejora e intensifica la protección de las personas con discapacidad”.
Por lo visto, esta iniciativa podría beneficiar a más de 34.000 personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral y, a saber, el convenio ya ha entrado en vigor, precisamente desde el pasado 1 de abril. Por ello, desde esa fecha, sus potenciales beneficiarios pueden suscribirse a él y, de este modo, se les permitirá acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia sin necesidad de haber acreditado un periodo previo de cotización.
Para la ministra:
Se trata de una buena medida para hoy y para mañana porque se acaba con barreras, se cumple un mandato constitucional y se avanza en la igualdad de oportunidades (…) El convenio es reformista, pero con un profundo corazón social, ya que entiende la salida de la crisis como un compromiso con las personas
Sin duda, este convenio supondrá, como dice Báñez, un “importante esfuerzo económico”, pero ha sido posible, continúa, “gracias a la solidaridad de todos y al impulso reformista del Ejecutivo”.
Por su parte, Pérez Bueno aclara que:
No se trata de una medida caprichosa sino necesaria para remover obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades. De hecho, se hace justicia y se mejora e intensifica la protección de las personas que necesitan más apoyos para su inserción laboral. Y, sin duda, eso es lo importante
A nosotros este hombre nos encanta. Y no gratuitamente, sino por su encomiable labor y su locuacidad clarificadora salpicada, a veces, de la elegancia propia de aquel que domina la palabra y dice lo que siente y siente lo que dice y lucha por lo que cree y representa una coherencia ejemplar entre su ser y su actuar.
Y parafraseándole y volviendo al tema que motiva este artículo, el Convenio Especial de Discapacidad de la Seguridad Social, hay que subrayar que “la crisis no es coartada para aletargarse” y que “los sistemas han de adaptarse a los ciudadanos y no al revés”. Obviamente, como dice el presidente del Cermi, el convenio mejora la protección de las personas que necesitan más apoyos para su inserción laboral, pero es que esa es justamente su razón de ser.
Las claves, según el presidente de Cermi
Sin embargo, la información periodística ya compartida con vosotros hasta aquí, nos seguía pareciendo poco esclarecedora de las virtudes y ventajas de este convenio para las personas con discapacidad y, por ello, hemos remitido unas preguntas a Luis Cayo pidiéndole que nos ayudara a traducir la importancia de esta iniciativa en la vida cotidiana de todo aquel que sea susceptible de beneficiarse del convenio y entienda exactamente para qué le sirve.
Y así, cumpliendo con esa labor periodística que tantas veces se nos olvida, la de trasladar de forma comprensible a los lectores cualquier tipo de información y ser intermediario entre el experto y el ciudadano, os dejamos con las palabras de Cayo que, a nosotros nos lo parecen, sí son bastante didácticas e iluminan las sombras de este tema que nos ocupa.
Escrito lo cual, las palabras del presidente del Cermi que es aquí el erudito y especialista:
El convenio especial para trabajadores con discapacidad es un instrumento útil y provechoso para muchas personas con discapacidad, ya que abre las prestaciones contributivas a personas inactivas, que las tenían vedadas hasta ahora
Sin embargo, prosigue el presidente del Cermi:
No es un instrumento para aplicar linealmente, sino que ha de hacerse según los casos individuales, tras un examen de la situación particular, en unos casos, será positivo, y en otros no
Entre ellos, Cayo, para que nos quedara todo lo más claro posible dada la envergadura de este convenio, ha diseccionado para insercionsocial.com ciertos puntos esenciales que nos gustaría transcribir directamente:
• Este convenio especial es una especie de plan de pensiones, pero mucho más beneficioso que uno privado. Técnicamente es una “compra de pensiones”, que el sistema prohíbe con carácter general, cotizo (poco en cuantía) y el tiempo imprescindible para tener una pensión (al menos la mínima). Incluso en términos financieros, es una inversión muy muy rentable: obtendré mucho más de lo que aporto.
• Es recomendable para personas con cierta edad: a partir de 45/50 años (15 antes de la edad de jubilación). Previo a esa edad no tiene sentido y no hay que planteárselo.
• La personas en esas circunstancias que se acojan al mismo podrán completar un período de cotización que le generará una pensión de jubilación contributiva (al menos la mínima del sistema de Seguridad Social). Las pensiones contributivas son sustancialmente mayores que las no contributivas, a las únicas que tendrían derecho las personas inactivas, siempre que tuvieran más del 65% de grado de discapacidad y siempre que estén en situación de escasez extrema de recursos.
• La cantidad que se ha puesto de cotización mensual es muy baja en relación con la aportación media que empleador y empleado en activo hacen al sistema, tendrán derecho a las mismas pensiones por mucho menos, ese desfase lo aportará el Estado, vía impuestos, y se calcula en 1.500 millones de euros.
• Este convenio especial es también un gran aliado de personas que han cotizado unos años (trabajaron 10 o 12 años, luego ya nunca más), pero no los suficientes para generar pensión; con el convenio podrán completar lo que les falta y así generar pensión, de otro modo las cotizaciones de los años trabajados se perderían irremisiblemente, no tendrían ningún retorno para la persona.
• Desde luego, requiere que la persona o familia tenga una cierta capacidad de ahorro, para quien no la tenga, por definición, no es practicable; esas personas irán, si es que tienen derecho, a las pensiones no contributivas (mucho menores en cuantía).
En fin, comenta Luis Cayo a modo de resumen:
Es una institución compleja, pero globalmente positiva para las personas que por su perfil puedan acogerse a ella. No podrán hacerlo todas las personas con discapacidad, claro, pero para aquellas que sí puedan es una gran ventaja para disponer de más protección social y más intensa
Los requisitos necesarios
Y para aquellos que os interesen, os cito los requisitos para solicitar el Convenio Especial de Seguridad Social. Por un lado, tener 18 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria, y residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
Además, hay que tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. Se consideran como tales las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento y/o las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Por otra parte, el solicitante debe abonar las cuotas a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio, cuantía que en 2013 se ha fijado en 189,65 euros mensuales. La cuantía de la pensión resultante dependería del período cotizado y las bases que se computen. En cualquier caso, tendría derecho la persona beneficiaria a la cuantía mínima, con los complementos de mínimos que le correspondieran.
Por último, tienen que encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio.
Son buenas nuevas, esperemos que, ciertamente, sea un convenio que dé cobertura y tranquilidad de vida a muchas personas con diferentes capacidades y la plena integración social para las personas que tienen dificultades y para que puedan tener una prestación por jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares. Ya venía siendo hora que la Seguridad Social intensificara los niveles de protección de quienes tienen especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral. Gracias.