Ya hemos hablado sobre este tema en alguna ocasión, relacionado con procesos de selección:«Durante un proceso de selección, ¡cuidado con las redes sociales!» Ahora lo hacemos desde el enfoque del trabajador, aprovecho un artículo publicado en el Diario Cambio 16, para resaltar algunos aspectos que no podemos dejar pasar por alto si eres trabajador 2.0, tus redes sociales son tu ventana al exterior.
Estar visible en las comunidades de Internet puede ser un escaparate que sirve de trampolín o hundir la imagen personal de una persona en el entorno laboral. Las compañías valoran y recompensan la presencia activa de su equipo, pero también castigan el comportamiento que se sale de la norma.
Hay trabajadores que están presentes en la red en busca de oportunidades de mejora; otros no lo están porque creen que es una amenaza a la intimidad; algunos no son conscientes que ser viral o desmedido, puede traer consecuencias negativas. Pero lo que pocos saben es que es que hay comentarios que incumplen contratos y, como consecuencia, una empresa puede imponer medidas disciplinarias que van desde llamadas de atención, multas o incluso el cese temporal del trabajo.
La justicia española ha dado en ocasiones la razón a las compañías que denuncian comentarios inapropiados. Ante el efecto novedad, muchos usuarios no eran conscientes de que les hacía más mal que bien el chascarrillo de turno o el desahogo puntual. Y que el alivio a corto plazo, tenía consecuencias a largo plazo.
En abril de 2010 se abría la veda. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León plantea sancionar a un trabajador por sus comentarios en un blog, al considerarlos una llamada a la violencia contra un directivo de su empresa. Tal y como indica a Cambio16 Marta Alonso Nicolás, especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, «se trata de un atentado contra la integridad de otra persona, y esto prevalece sobre la libertad de opinión».
A finales de 2011, en noviembre y en la ciudad de la Alhambra, una cajera posa en actitudes nada correctas con uniforme y placa identificativa ante la cámara. No hubiera habido problemas si no fuera porque en la imagen se mostraba, además, la caja fuerte del local. El resultado: Despido procedente, esto es, justificado.
En 2012, el Tribunal Superior de Madrid dictó sentencia contra un empleado que, estando de baja por depresión, publicó en uno de sus perfiles fotos en las que estaba de fiesta.
Estos ejemplos no deben desanimarte, sino incentivar tu interés por la protección de datos, la Agencia Estatal de Protección de Datos, te informa sobre Internet y los datos personales, aprende de esta lectura y toma nota de aquí en adelante.