El difícil camino hacia la vivienda accesible en España

El difícil camino hacia la vivienda accesible en EspañaA finales de 2013, el Real Decreto Legislativo 1/2013 aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Según el mismo, el 4 de diciembre de 2017 es la fecha límite para que los edificios de viviendas en España acometan las reformas necesarias para garantizar el acceso a zonas comunes de las personas con discapacidad.

Por tanto, no sólo se trata de asegurar que esos vecinos puedan acceder a sus viviendas en igualdad de condiciones con el resto, sino también a otras áreas como garajes, patios, trasteros, jardines… Restan más de dos años y medio para agotar el plazo, pero la magnitud y sobre todo el coste de esta clase de obras provoca que muchos afectados teman que los tiempos no vayan a respetarse.

La instalación de dispositivos mecánicos como elevadores y salvaescaleras, o de otros elementos de accesibilidad como las rampas, es verdaderamente cara; y son muchísimos los edificios en España en los que urgen estos trabajos de acondicionamiento. Piensa, por ejemplo, en la gran cantidad de inmuebles de pocas plantas que conoces que no cuentan con un ascensor. O en todos aquellos en que los obstáculos empiezan en el mismo portal, en cuyo interior hay un par de pequeños peldaños que pueden parecer poca cosa, pero que son un problema real para personas con movilidad reducida.

La ley marca unos límites a las cantidades que deben aportar los miembros de una comunidad de propietarios para la puesta a punto de sus edificios. Descontando las ayudas o subvenciones a las que se pueda tener derecho, cada vecino está obligado a poner una cantidad máxima equivalente a 12 mensualidades de gastos comunes. Esta frontera también puede suponer contratiempos en muchos casos: en inmuebles con pocas viviendas y gastos de comunidad moderados, la cantidad reunida podría no bastar para costear todas las obras precisas.

En caso de que el presupuesto esté dentro de estos márgenes, es suficiente con que un solo propietario con discapacidad o que supere los 70 años de edad solicite las obras. Sin embargo, si los gastos a realizar son mayores, deberá convocarse una junta de vecinos que apruebe la medida por mayoría simple. Si ésta rechaza el presupuesto, el vecino o vecinos solicitantes tienen un recurso más, que pasa por abonar de su bolsillo la diferencia entre la cantidad máxima y la necesaria.

Todas estas circunstancias, unidas a la situación económica que atraviesan numerosas familias españolas, ponen en serias dudas el cumplimiento de los plazos legales previstos. Parece probable que las instituciones vayan a tener que replantearse la situación para que los perjudicados no sean aquellos que más necesitan estas reformas en sus viviendas.